Legalizan préstamo de úteros en el DF

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Ya se autorizó el prestamo de vientre en el DF
Ya se autorizó el prestamo de vientre en el DF
Salud180, El estilo de vida saludable

POR: Pilar Maguey

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01-12-2010

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la Ley de Gestación Subrogada para el DF. Esto significa que una mujer puede prestar su vientre para desarrollar el embrión de otra pareja. Este procedimiento sólo se podrá llevar a cabo en instituciones públicas y privadas que cuenten con la autorización para la transferencia de embriones humanos.

 

Entre las especificaciones de esta reglamentación se menciona que la mujer que recurra a esta opción deberá tener imposibilidad permanente o contraindicación médica, ya que es una opción específica para problemas de infertilidad.

 

De origen, la práctica del préstamo del vientre, no tiene fines de lucro; sin embargo, esto deja abierta la posibilidad que los padres biológicos y la persona anfitriona de las células reproductivas puedan llegar a un acuerdo sobre los gastos de manutención durante los meses de gestación.

 

El préstamo quedará establecido en un documento (contrato) llamado instrumento para la gestación subrogada, en la que se establece la obligación de la madre gestante de entregar al recién nacido a los padres biológicos, y la responsabilidad de éstos a recibirlo. En este mismo documento quedará establecido el monto a pagar para la manutención.

 

De la misma manera los padres biológicos deberán hacerse responsables y absorber todos los gastos médicos que la persona gestante requiera, hasta que concluya el embarazo.

 

El procedimiento para recurrir al préstamo de úteros

  • El médico tratante de la pareja infértil deberá certificar este hecho. Asimismo deberá certificar, que la mujer gestante tiene un buen estado de salud.
  • Padres biológicos y la mujer gestante deberán acudir a la Secretaría de Salud del DF, en la que se determinará si ambas partes están en condición física y psicológicas para el préstamo de vientre.
  • Constancia y contrato deberán certificarse ante notario público, quien lo notificara a la Secretaría de Salud local para llevar un registro.

 

Pasos para acordar el préstamo del útero

  • La gestante deberá tener, preferentemente, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes. Si esta opción no es viable podrá recurrirse a otra mujer.
  • Si la gestante lucra con el proceso, daña la imagen de las partes o incumple en el proceso puede hacerse acreedora a una sanción de las que se tienen previstas.
  • El juez familiar atenderá los problemas o controversias que surjan del proceso

Aclaracion:

El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista, más no la ideología de Salud180.com

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